Actuar frente al Corte de Suministro

La interrupción del suministro eléctrico, o corte de suministro, es la situación más crítica a la que se puede enfrentar un hogar vulnerable que no ha podido hacer frente a las facturas generadas por sus consumos energéticos. A continuación se ofrecen unas pautas para identificar qué mecanismos se encuentran a disposición del usuario y que le permitan evitar el corte de suministro en su vivienda y avanzar hacia un sistema de costes ajustado a sus necesidades.

 

¿Cuándo se produce el corte de suministro?

Hay varias circunstancias en las que puede producirse un corte de suministro, como pueden ser averías en la distribución de electricidad, labores de mantenimiento en la misma, etc. El presente artículo detalla los cortes de suministros producidos por situación de impago, es decir, cuando no se efectúa el pago de una factura emitida por la compañía comercializadora.

 

¿Cuántas facturas impagadas producen un corte?

Una única factura impagada puede provocar que se inicie el procedimiento de interrupción del suministro eléctrico.

 

¿En qué mercados puede producirse el corte?

En ambos. El corte de suministro es un mecanismo que tienen las comercializadoras tanto del mercado libre como del mercado regulado, por lo que aquellos consumidores acogidos al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) e incluso aquéllos que tengan bono social pueden verse afectados por el mismo en caso de no realizar el pago de una factura.

 

¿Existe alguna excepción?

Si, desde la aprobación del RD 897/2017 no se podrá suspender el suministro a los consumidores vulnerables severos en riesgos de exclusión social, es decir, los vulnerables severos que además estén siendo atendidos por los servicios sociales autonómicos o locales y a los que la administración, autonómica o local, asuman al menos el 50% de la factura (PVPC), antes de la aplicación del bono social eléctrico. 

Posteriormente se aprobó el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que incluyó supuestos adicionales: Aquellos consumidores beneficiarios del bono social y que acrediten formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de 16 años, o cuando el consumidor beneficiario del bono social o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

 

¿Y si no estoy en ninguno de los colectivos protegidos frente a la suspensión del suministro?

 

 

¿Qué avisos nos deben llegar antes de que se produzca el corte?

Una vez vencido el periodo de pago establecido de 20 días naturales desde la emisión de la factura (mercado regulado) o del plazo establecido (en el caso del mercado libre), la comercializadora enviará un escrito, en el plazo máximo de 2 meses desde el vencimiento del periodo de pago, donde se informe que se ha producido la deuda. Este escrito deberá seguir uno de los modelos establecidos en el anexo II del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que es diferente para las comercializadoras del mercado regulado y del mercado libre.

Tras este escrito de notificación, en caso de no producirse el pago, o en sustitución de dicha notificación, la comercializadora podrá iniciar el procedimiento de suspensión del suministro por impago dirigiendo previamente un primer requerimiento fehaciente del pago, es decir, mediante un sistema que permita notificar que el usuario ha sido notificado del mismo (burofax, carta certificada o correo electrónico con firma digital que permita comprobar la recepción), donde se informará de la fecha de interrupción de suministro en caso de que no se abone la deuda. Este requerimiento deberá seguir uno de los modelos del anexo III del RD 897/2017.

En caso de que este primer requerimiento no sea fructífero, desde la aprobación del Real Decreto 897/2017 se obliga a la comercializadora a remitir un segundo requerimiento fehaciente, con el mismo contenido, pasados 7 días desde el primero. En caso de que esta segunda notificación también sea infructuosa, se entenderá por realizado el trámite por parte de la comercializadora.

Una vez realizada esta vía del requerimiento fehaciente, con una antelación de 15 días antes a la finalización del plazo establecido para el inicio del procedimiento de suspensión, la comercializadora volverá a requerir fehacientemente el pago incluyendo, en dicho requerimiento, la fecha concreta a partir de la cual el suministro se podrá suspender. Este requerimiento deberá seguir uno de los modelos del anexo IV del RD 897/2017.

 

¿Qué plazos comprende el procedimiento de corte de suministro?

Los plazos son diferentes en el mercado regulado y en el mercado libre:

Mercado regulado:

- Una vez emitida la factura, se concede un periodo voluntario de pago de 20 días.

- Vencido el plazo de pago voluntario y recibido el primer/segundo requerimiento fehaciente (o agotada esta vía tal como indicamos anteriormente), la comercializadora podrá iniciar el procedimiento de suspensión del suministro que se producirá respetando un periodo mínimo de 60 días (2 meses). Este plazo será el doble en el caso de aquellos consumidores que, además de estar en el mercado regulado, sean beneficiarios del bono social eléctrico. Para ellos, desde la aprobación del RD 897/2017, el periodo hasta la suspensión del suministro se amplía hasta los 120 días (4 meses).

Mercado libre:

En este caso, los plazos del periodo de pago se establecen en el contrato, firmado entre el usuario y la empresa comercializadora. No obstante, la comercializadora, aunque sea del mercado libre, deberá realizar las notificaciones y los requerimientos indicados anteriormente, en base a los modelos indicados en los anexos del RD 897/2017.

 

¿Quién realiza el corte?

El corte en caso de impago lo realiza la compañía distribuidora por orden de la compañía comercializadora. La deuda se contrae con la comercializadora, por lo que todos los trámites deberán realizarse con la misma; una vez solventada la deuda, será la compañía distribuidora la responsable de reestablecer el servicio.

 

¿Qué días puede producirse el corte de suministro?

No se podrá señalar como día para la interrupción del suministro los días festivos o aquellos en los que no esté disponible el servicio de atención al cliente, así como los días previos a los mismos.

 

Una vez resuelta la deuda, ¿cuál es el plazo de reconexión?

La reconexión debe ejecutarse en un periodo de 24 horas.

 

¿Qué costes supone la reconexión?

El usuario debe asumir el coste del derecho de reenganche tras corte. Se puede solicitar a la compañía comercializadora el fraccionamiento de este coste en sucesivas facturas.

 

¿Qué beneficios me reporta que mi ciudad / provincia / comunidad haya firmado un convenio de colaboración con las empresas energéticas?

Los servicios sociales municipales disponen de distintos mecanismos de ayuda adecuados para las distintas situaciones de vulnerabilidad. Sin embargo, en ocasiones los procesos administrativos necesarios para su concesión y la demanda de los mismos dificulta que se pueden establecer antes de que se ejecute el corte de suministro, produciéndose las dificultades asociadas a dicho corte, además de provocar que se deban asumir costes de reenganche.

Los convenios buscan adaptar los periodos de corte a los procedimientos de los servicios sociales y establecen canales de comunicación entre ambas entidades con el objeto de evitar que se produzcan cortes de electricidad en aquellos casos que los servicios sociales identifican como vulnerables. En algunos casos se incluyen ventajas adicionales, como la exención de los costes asociados al derecho de reenganche.

 

He escuchado que en mi ciudad / provincia / comunidad existe un convenio con la compañía eléctrica para evitar el suministro ¿quiere decir eso que la comercializadora no efectuará el corte en ningún caso?

No. Los convenios firmados por las compañías eléctricas tienen como objetivo evitar el corte o reestablecer el suministro a aquellos hogares identificados como vulnerables por los servicios sociales, generalmente adaptando los periodos de interrupción de suministro para permitir que los servicios sociales establezcan mecanismos de ayuda que solventen o ayuden a solventar la deuda, o bien facilitándose alternativas al corte como la redistribución de la deuda.

 

Cómo actuar frente a un impago y evitar la interrupción del suministro:

1. En cualquier momento antes de que se ejecute el corte de suministro el usuario puede realizar el pago y cancelar la deuda. En tales casos, es recomendable guardar recibido de la operación y contactar con el servicio de atención al cliente de la compañía comercializadora para interrumpir el suministro.


2. Cuando se produzca el impago de forma puntual debido a circunstancias que impidan la asunción de la deuda de forma inmediata, el usuario puede ponerse en contacto con la compañía comercializadora para solicitar una alternativa de pago de la deuda, como el fraccionamiento en sucesivas facturas, contactando con el servicio de atención al cliente.

3. Cuando se está produciendo el impago de forma habitual, y se apuran de forma frecuente los periodos de pago voluntario por dificultades económicas, el consumidor puede encontrarse en una situación de vulnerabilidad que termine provocando el corte de suministro. Se recomienda que el usuario intente reducir la carga de la electricidad para el presupuesto del hogar por los siguientes medios:

  • Analizar la factura eléctrica y valorar si pueden reducirse los costes asociados a la misma modificando las condiciones de contratación, como reduciendo la potencia contratada o contratando discriminación horaria.
  • Comprobar si se tiene derecho al bono social, con el que se puede lograr un 25% de reducción de los costes de la electricidad.
  • Comprobar si existen ayudas al pago de los recibos energéticos consultando a los servicios sociales.

4. Finalmente, si no se ha podido realizar o no proceden los puntos anteriores, se debe comprobar si existe un convenio vigente con las compañías eléctricas en la comunidad autónoma, provincia o ciudad de residencia. En aquellos casos en los que exista convenio, debe procederse del siguiente modo:

  • Reunir la información relativa a tu suministro eléctrico, incluyendo contratos, últimas facturas, y notificaciones de impago recibidas. Importante incluir la notificación fehaciente de corte de suministro.
  • Solicita cita en la entidad designada en el convenio establecido, generalmente los servicios sociales. Consultar qué documentos, además de los indicados en el primer apartado, es necesario que aportes durante la cita establecida.
  • Es requisito habitual para la interrupción del proceso de corte un informe social acreditativo de la situación de vulnerabilidad, o bien certificar que se está percibiendo, o tramitando, alguna ayuda social asociada. En tales casos es habitual que el solicitante deba someterse a una valoración técnica de los servicios sociales.
  • La entidad designada por el convenio es responsable de valorar cada caso y determinar que ayudas sociales pueden destinarse y si procede la interrupción del corte de suministro.
  • Importante: las ayudas de emergencia de los servicios sociales y los procedimientos para interrumpir el suministro no están a la disposición en aquellos casos de fraude, o en los que esté produciendo una conexión irregular a la red eléctrica.

 

Convenios vigentes por Comunidad Autónoma

 

Junta de Andalucía

Gobierno de Aragón

Principado de Asturias

Govern de les Illes Balears

Gobierno de Canarias

Gobierno de Cantabria

Junta de Castilla-La Mancha

Junda de Castilla y León

Generalitat de Catalunya

Junta de Extremadura

Xunta de Galicia

Gobierno de La Rioja

Comunidad de Madrid

Región de Murcia

Gobierno de Navarra

Gobierno Vasco

Generalitat Valenciana

 

Junta de Andalucía

Administración: Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Entidad gestora: Servicios sociales municipales.

Empresas adheridas: Endesa.

Consumos incluidos: Electricidad.

Requisitos:

- Comunicación de los servicios sociales.

Más información

 

 

Gobierno de Aragón

Administración: Gobierno de Aragón, Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP)

Entidad gestora: Servicios sociales locales y comarcales.

Empresas adheridas: Endesa, Iberdrola.

Consumos incluidos: Electricidad, gas.

Requisitos:

- Beneficiarios de prestaciones económicas de ayuda de urgencia destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia.

- Informe de los servicios sociales locales o comarcales.

Más información

 

Principado de Asturias

Administración: Consejería de Servicios Sociales, Principado de Asturias.

Entidad gestora: Servicios sociales municipales.

Empresas adheridas: EDP

Consumos incluidos: Electricidad, Gas.

Requisitos:

- Comunicado de los servicios sociales.

Más información

 

Administración: Fundación Municipal de Servicios Sociales, Concejalía de Bienestar Social (Gijón)

Entidad gestora: Servicios Sociales.

Empresas adheridas: Iberdrola, Endesa.

Consumos incluidos: Electricidad, Gas.

Más información Enlace 1 Enlace 2 Enlace 3

 

Govern de les Illes Balears

Administración: Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB)

Entidad gestora: Servicios sociales de ayuntamientos adheridos.

Empresas adheridas: Endesa

Consumos incluidos: Electricidad, Gas.

Requisitos:

- Beneficiario de ayuda de los servicios sociales.

Más información

 

Gobierno de Canarias

Administración: Federación Canaria de Municipios (FECAM)

Entidad gestora: Servicios sociales de ayuntamientos adheridos.

Empresas adheridas: Endesa

Consumos: Electricidad

Requisitos:

- Evaluación de los servicios sociales.

Más información

 

Gobierno de Cantabria

Administración: Federación de Municipios de Cantabria (FMC)

Entidad gestora: Servicios sociales municipales.

Empresas adheridas: Viesgo, Endesa, Gas Natural Fenosa, EdP e Iberdrola.

Consumos incluidos: Electricidad, Gas.

Requisitos:

- Informe social acreditativo de la situación de emergencia social.

- Máximo 1.000€ por unidad familiar.

Más información

 

Junta de Castilla-La Mancha

Administración: Consejería de Bienestar Social

Entidad gestora: Servicios Sociales municipales, Cruz Roja.

Empresas adheridas: Iberdrola, Gas Natural

Consumos incluidos: Electricidad, Gas

Requisitos:

- Informe de los servicios sociales.

- Ayudas de 150€ por unidad familiar.

Más información: Enlace 1 Enlace 2 Enlace 3

 

 

Junta de Castilla y León

Administración: Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Entidad gestora: Servicios sociales municipales.

Empresas adheridas: Gas Natural, Iberdrola.

Consumos incluidos: Electricidad, Gas

Requisitos:

- Valoración técnica de los servicios sociales municipales.

Más información: Enlace 1 Enlace 2

 

Generalitat de Cataluña

Administración: Generalitat de Catalunya

Entidad gestora: Servicios Sociales municipales

Empresas adheridas: Todas

Consumos incluidos: Electricidad, Gas, Agua.

Más información

 

Comunidad de Madrid

Administración: Comunidad de Madrid

Entidad gestora: Consejería de Políticas Sociales y Familia; Comunidad de Madrid.

Empresas adheridas: Endesa, Iberdrola, Gas Natural.

Consumos incluidos: Gas natural y electricidad.

Requisitos:

  • Potencia máxima contratada (4,6kW)
  • Consumo máximo en función de número de miembros por suministro.
  • Certificado / Informe extrema vulnerabilidad económica.
  • Excluidos: Situación de conexión fraudulenta, consumos acogidos a convenios similares.

Más información

 

Generalitat Valenciana

Administración: Generalitat Valenciana.

Entidad gestora: Servicios sociales de Ayuntamientos que soliciten las ayudas de la Comunidad Valenciana.

Empresas adheridas: Todas

Consumos: Electricidad, Gas, Agua.

Requisitos:

- Informe de los servicios sociales municipales.

- Máximo 300€ por consumidor y año (electricidad y gas)

- Máximo 75€ por recibo (electricidad y gas)

- Familias en riesgo de exclusión social:

 

  • Ingresos inferiores a 1,5 veces IPREM (11.182,71€/año) para unidades familiares y de convivencia.
  • Ingresos inferiores a 2 veces IPREM (14.910,28€/año) para unidades familiares y de convivencia, en la que alguno de sus miembros tenga reconocida alguna discapacidad o se encuentre en situación de gran dependencia.

 

Documentación:

 

  • Última declaración de renta o documento acreditativo de los ingresos percibidos.
  • Facturas de las suministradoras que no se pueden atender.
  • Recibos de renta que no se pueden atender.
  • Referencia catastral o documento que justifique el domicilio en el termino municipal.

 

Más información: Enlace 1 Enlace 2

 

Junta de Extremadura

Administración: Ayuntamiento de Cáceres

Entidad gestora: Servicios sociales.

Empresas adheridas: Iberdrola.

Consumos incluidos: Electricidad y gas.

Más información

 

Xunta de Galicia

Administración: Xunta de Galicia.

Entidad gestora: Administración autonómica.

Empresas adheridas: Gas Natural Fenosa, EDP, Viesgo, Iberdrola, Endesa y CIDE.

Consumos incluidos: Electricidad.

Requisitos:

  • Familias con ingresos inferiores al IPREM (6.390€/año).
  • Máximo 200€.
  • Máximo 2 mensualidades.

Más información

 

Gobierno de La Rioja

Administración: Gobierno de La Rioja: Subvenciones a entidades locales para evitar el corte de los suministros de energía a familias en riesgo de exclusión social.

Entidad gestora: Ayuntamientos beneficiarios.

Empresas adheridas: Todas.

Consumos incluidos: Electricidad, Gas,

Requisitos:

  • Ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia de una pensión no contributiva
  • Ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia del ingreso mínimo de inserción o de las ayudas de inclusión social
  • Ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia de un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares
  • Ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia de una renta activa de inserción.
  • También podrán ser destinatarios finales de las ayudas, los titulares del contrato de suministro referidos en el apartado anterior que se encuentren en situación de exclusión social, en los supuestos que contemplen, en su caso, los reglamentos u ordenanzas que establezcan las entidades locales
  • Las entidades locales concederán la ayuda a los destinatarios de la misma solo una vez en cada convocatoria, si bien podrán acceder a las dos modalidades distintas de ayuda
  • Las ayudas para evitar el corte del suministro de gas ascenderá a un máximo de 100 euros por recibo mensual y de 300 euros por consumidor y año. Si en la unidad familiar hay menores a cargo el importe máximo será de 150 y 350 euros respectivamente.
  • Las ayudas para evitar el corte del suministro eléctrico ascenderá a un máximo de 50 euros por recibo mensual y de 150 euros por consumidor y año. Si en la unidad familiar hay menores a cargo el importe máximo será de 100 y 200 euros respectivamente.
  • A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de recibos impagados que correspondan a dos mensualidades, se imputará el 50% a cada mes.
  • Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior con cargo a sus propios presupuestos.

Más información

 

Gobierno de Navarra

Administración: Gobierno foral de Navarra.

Entidad gestora: Servicios sociales municipales.

Empresas adheridas: Iberdrola, CHC Energía, Gas Natural.

Consumos incluidos: Electricidad, Gas.

Requisitos:

- Solicitud de los servicios sociales correspondientes.

- Ser beneficiarios de una prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de emergencia social.

Más información: Enlace 1 Enlace 2 Enlace 3

 

Gobierno Vasco

Administración: Gobierno Vasco.

Entidad gestora: Cruz Roja.

Empresas adheridas: Todas.

Consumos incluidos: Electricidad, Gas, Agua.

Requisitos:

- 80€ durante un máximo de tres meses, que será ampliable a seis meses en función de la valoración y seguimiento del caso que haga la organización humanitaria.

- El importe se ampliará a 150€ en caso de re-alta o para evitar el corte de suministro.

Más información

 

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