Atención a comerciales

Antes de nada, es importante indicar que, desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, salvo petición expresa del consumidor, está prohibida la comercialización puerta a puerta. Esta era una de las prácticas que más reclamaciones acumulaba, debido a la agresividad de los agentes comerciantes y las empresas que los grandes grupos energéticos subcontrataban para realizar estas acciones de comercialización en el sector doméstico. 

Con muchas de estas prácticas, se trasladaron miles de contratos del mercado regulado al mercado libre. Esta cuestión podría no ser necesariamente una cuestión negativa si se hubiera hecho de forma honesta y sincera de cara al consumidor. El problema es que en un alto porcentaje, las acciones de comercialización se realizaron mediante prácticas abusivas a través de comerciales carentes de valores éticos y profesionales que provocaron que miles de familias vulnerables dejaran de percibir el bono social eléctrico o  el derecho al mismo, al realizar un cambio de tarifa. En muchos casos el comercial lo conseguía al proponerles una oferta del mercado libre con descuentos garantizados, pero con precios sustancialmente más elevados que los del mercado regulado y, en muchos casos, con servicios adicionales (innecesarios) que incrementaban aún más el importe de la factura.

Afortunadamente, dado que ni las propias grandes empresas conseguían controlar las prácticas abusivas de los comerciales puerta a puerta, el RDL 15/2018 modificaba el artículo 46 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, indicando lo siguiente:

"Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado. Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita."

Por todo ello, las recomendaciones que incluíamos en este apartado deberían quedar totalmente sin efecto de aplicación alguno, salvo que, expresamente, como consumidores, solicitarais dicho servicio y la visita de un comercial a vuestro domicilio. Por ello, mantenemos las recomendaciones que realizábamos antes de la prohibición, en concreto, aquellas que siguen siendo válidas como medidas de precaución.

Recomendaciones a la hora de atender a comerciales:

1. Como recomendación general, no realices ningún cambio de compañía, contrato u modificación sin conocer de forma completa y claridad todas las condiciones. Dada la celeridad con la que puede realizar altas un comercial desde la puerta de tu vivienda, sin tiempo para comprobar las condiciones del servicio ofrecido, se recomienda no aceptar ningún servicio ofrecido de este modo. Recuerda: las campañas comerciales no tienen como objetivo que ahorres dinero en la factura energética, sino que se realizan para que contrates servicios de compañías específicas, con independencia de que te favorezcan o no.

 

2. En caso de disponer de contrato en el mercado regulado y bono social u otra ayuda al pago de los recibos energéticos, no realice ningún cambio de contrato ni compañía. Las campañas comerciales ofrecen servicios en el mercado libre, y realizar contrato en el mismo supone la pérdida inmediata del bono social y otras ayudas.

 

3. Solicita y apunta la identificación del comercial, incluyendo número de comercial, empresa a la que representa y empresa responsable de la campaña comercial. 

 

4. Si a pesar de solicitar la visita quieres comprobar la veracidad de la campaña comercial, y prevenir potenciales estafas o engaños, puedes ponerte en contacto con el servicio de atención al cliente de la empresa energética a la que representa. Si una vez contactados con los mismos no confirman la presencia de una campaña autorizada en la zona no siga atendiendo ni de acceso al domicilio a los comerciales.

 

5. La factura incluye numerosos datos personales, si se la facilitas pueden conocer multitud de aspectos como la tarifa contratada, el peaje de acceso, la potencia contratada, el consumo medio, etc. Si facilitas la factura, debes saber que proporcionas toda esta información.

 

6. No firme ningún documento si no tiene la intención de contratar o realizar ningún cambio. Aunque haya solicitado el servicio, no tiene por qué contratar nada. Ninguna modificación necesaria en su contrato, o en el servicio ofrecido, depende de la visita de un comercial a su domicilio

 

7. Recuerda que no existe ninguna oferta que no pueda contratar tras valorar con tiempo la información ofrecida por el comercial. Si una oferta le resulta interesante, anote toda la información y consulte como realizar más adelante el alta de dicho servicio. Entre la información que debería solicitar se encuentra:

  • Compañía comercializadora.
  • Potencia contratada y precio por kW de acceso contratado.
  • Coste del kWh.
  • Coste de alta de contrato, en caso de existir.
  • Coste de cualquier servicio adicional incluido en el contrato.
  • Tipo de contrato.
  • Modo de pago.
  • Permanencia.
  • Servicios incluidos (luz y gas).
  • Servicios de mantenimiento incluidos, coste y obligatoriedad de los mismos.

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